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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Capítulo II: La Exploración, Explotación y Beneficio de Minerales Radiactivos

Artículo 5o. Los minerales radiactivos, en los términos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son propiedad de la Nación; y su exploración, explotación y beneficio no podrá ser materia de concesión o contrato.

Para la exploración, explotación y beneficio de los minerales radiactivos definidos en la fracción IX del artículo 3o. de esta Ley, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal otorgará las asignaciones correspondientes a los órganos públicos previstos en los artículos 9o. y 10 de la presente Ley. Estas asignaciones incluirán también los minerales no radiactivos asociados.

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