Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 4o. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal aplicará la presente Ley en el ámbito de su competencia.
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Artículo 4o. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal aplicará la presente Ley en el ámbito de su competencia.
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