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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Capítulo IV: La Seguridad Nuclear, Radiológica y Física, y las Salvaguardias

Artículo 32. Las instalaciones nucleares y radiactivas serán objeto de inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el cumplimiento de las salvaguardias en las mismas.

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