Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Capítulo IV: La Seguridad Nuclear, Radiológica y Física, y las Salvaguardias
Artículo 31. La explotación de yacimientos de minerales radiactivos, las plantas de tratamiento de tales minerales, sus presas de jales y las zonas de trabajo a ella asociadas se sujetarán, en cuanto a la seguridad radiológica se refiere, a las disposiciones que se expidan, por las autoridades competentes, sin perjuiciode lo establecido por otros ordenamientos en materia de seguridad.