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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Capítulo IV: La Seguridad Nuclear, Radiológica y Física, y las Salvaguardias

Artículo 33. Con base en el resultado de las inspecciones y diligencias señaladas en el Artículo anterior, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias emitirá un dictamen en el que se señalarán las deficiencias y anomalías que en su caso se hubieren encontrado y los plazos para su corrección. Posteriormente, el Organo mencionado vigilará que las medidas adoptadas para corregir las anomalías o deficiencias, cumplan con los señalamientos establecidos.

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