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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Capítulo III: La Industria Nuclear

Artículo 11. Para los efectos de esta Ley la industria nuclear comprende:

  1. I. Las fases del ciclo de combustible comprendidas desde la "refinación" hasta antes del "quemado" del mismo, o sea hasta la fabricación de elementos combustibles, incluyendo en su caso el enriquecimiento del uranio;

    II. El "quemado", o sea el aprovechamiento de los elementos combustibles con fines energéticos que resulta en la generación de electricidad o en otro uso del calor liberado;

    III. El "reprocesamiento" de combustible;

    IV. Lasúltimas fases del ciclo de combustible, incluyendo el almacenamiento definitivo y temporal del combustible irradiado o de los desechos radiactivos derivados del reprocesamiento;

    V. La producción de agua pesada, en su caso, y su uso en reactores nucleares;

    VI. El diseño de los sistemas nucleares de suministro de vapor;

    VII. El diseño y la fabricación de los equipos y componentes del sistema nuclear de suministro de vapor de las centrales nucleoeléctricas u otros reactores nucleares;

    VIII. La producción y aplicaciones de los radioisótopos, así como el procesamiento, acondicionamiento y disposición final de sus residuos radiactivos, y

    IX. El diseño, fabricación y empleo de reactores nucleares y fuentes de radiación para la investigación y desarrollo tecnológico.

    La industria nuclear es de utilidad pública.

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