Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Capítulo III: La Industria Nuclear
Artículo 11. Para los efectos de esta Ley la industria nuclear comprende:
I. Las fases del ciclo de combustible comprendidas desde la "refinación" hasta antes del "quemado" del mismo, o sea hasta la fabricación de elementos combustibles, incluyendo en su caso el enriquecimiento del uranio;
II. El "quemado", o sea el aprovechamiento de los elementos combustibles con fines energéticos que resulta en la generación de electricidad o en otro uso del calor liberado;
III. El "reprocesamiento" de combustible;
IV. Lasúltimas fases del ciclo de combustible, incluyendo el almacenamiento definitivo y temporal del combustible irradiado o de los desechos radiactivos derivados del reprocesamiento;
V. La producción de agua pesada, en su caso, y su uso en reactores nucleares;
VI. El diseño de los sistemas nucleares de suministro de vapor;
VII. El diseño y la fabricación de los equipos y componentes del sistema nuclear de suministro de vapor de las centrales nucleoeléctricas u otros reactores nucleares;
VIII. La producción y aplicaciones de los radioisótopos, así como el procesamiento, acondicionamiento y disposición final de sus residuos radiactivos, y
IX. El diseño, fabricación y empleo de reactores nucleares y fuentes de radiación para la investigación y desarrollo tecnológico.
La industria nuclear es de utilidad pública.