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Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Capítulo II: La Exploración, Explotación y Beneficio de Minerales Radiactivos

Artículo 10. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal podrá otorgar asignaciones únicamente al organismo público federal descentralizado denominado Comisión de Fomento Minero para la explotación de minerales radiactivos, de conformidad con las políticas que para el logro de los objetivos o prioridades de la planeación nacional y sectorial del desarrollo se establezcan. Igualmente, se podrá otorgar, sólo al Organismo mencionado autorizaciones para la instalación y funcionamiento de plantas de beneficio que aprovechen las sustancias minerales a que alude este prcepto.

La Comisión de Fomento Minero llevará a cabo las actividades mencionadas en forma directa y exclusiva.

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