Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Capítulo III: De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de prevención y sanción de la Trata de Personas
Artículo 16. Las representaciones diplomáticas mexicanas deberán:
I. Proporcionar a la víctima la asistencia jurídica necesaria, así como un traductor en caso de requerirlo, con la finalidad de que logre comprender las leyes del país al cual haya sido trasladada;
II. Proporcionar la protección y asistencia necesarias a la víctima para denunciar el delito, conseguir la reparación del daño, así como otros beneficios que establezcan la legislación del país en el que se encuentra; y
III. Expedir a la víctima, sin demora alguna, la documentación necesaria para que logre el retorno al territorio nacional.