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Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Capítulo III: De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de prevención y sanción de la Trata de Personas

Artículo 16. Las representaciones diplomáticas mexicanas deberán:

  1. I. Proporcionar a la víctima la asistencia jurídica necesaria, así como un traductor en caso de requerirlo, con la finalidad de que logre comprender las leyes del país al cual haya sido trasladada;

    II. Proporcionar la protección y asistencia necesarias a la víctima para denunciar el delito, conseguir la reparación del daño, así como otros beneficios que establezcan la legislación del país en el que se encuentra; y

    III. Expedir a la víctima, sin demora alguna, la documentación necesaria para que logre el retorno al territorio nacional.

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