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Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Capítulo III: De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de prevención y sanción de la Trata de Personas

Artículo 15. Las autoridades encargadas de la prevención y procuración de justicia, así como las migratorias deberán rendir un informe semestral a la Comisión Intersecretarial, referente a las personas y organizaciones que se dediquen a la trata de personas.

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