Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Capítulo III: De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de prevención y sanción de la Trata de Personas
Artículo 15. Las autoridades encargadas de la prevención y procuración de justicia, así como las migratorias deberán rendir un informe semestral a la Comisión Intersecretarial, referente a las personas y organizaciones que se dediquen a la trata de personas.