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Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Capítulo III: De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de prevención y sanción de la Trata de Personas

Artículo 14. Las autoridades federales adoptarán políticas y programas a fin de:

  1. I. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa;

    II. Facilitar la cooperación con gobiernos de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia, y

    III. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de la trata de personas, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas.

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