Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Capítulo III: De la Política Criminal del Estado Mexicano en materia de prevención y sanción de la Trata de Personas
Artículo 14. Las autoridades federales adoptarán políticas y programas a fin de:
I. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa;
II. Facilitar la cooperación con gobiernos de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia, y
III. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de la trata de personas, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas.