Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo IV: Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos
Sección Quinta: Disposiciones relativas a la producción de fertilizantes
Artículo 67. Son infracciones a las disposiciones contenidas en esta sección:
I. El desvío de los volúmenes de amoniaco de aplicación directa, de amoniaco para fertilizantes nitrogenados y fertilizantes nitrogenados para fines distintos a los establecidos en el artículo anterior;
II. La exportación de los volúmenes de amoniaco de aplicación directa, amoniaco para fertilizantes nitrogenados y fertilizantes nitrogenados producidos al amparo del esquema establecido en el artículo 62 de esta Ley;
III. No trasladar los beneficios obtenidos por la aplicación del Programa al siguiente eslabón de la cadena productiva incluyendo a los usuarios finales, y
IV. La presentación ante las autoridades de documentación falsa con el objeto de obtener los beneficios a que se refiere esta sección.