Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo IV: Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos
Sección Quinta: Disposiciones relativas a la producción de fertilizantes
Artículo 68. Las infracciones señaladas en el artículo anterior se sancionarán con la exclusión de los beneficios del esquema.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones de esta sección sean también constitutivos de delito conforme a las disposiciones aplicables al Código Penal Federal.