Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo IV: Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos
Sección Quinta: Disposiciones relativas a la producción de fertilizantes
Artículo 62. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios instrumentarán un esquema para ofrecer a la industria nacional de fertilizantes y a los distribuidores de amoniaco de aplicación directa como insumo en la producción agropecuaria un suministro estable y contratos a largo plazo, que contemplen preciosfijos para los insumos de esta industria.
Para ello, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios utilizarán los mecanismos disponibles de coberturas de precios del gas natural, a los que se incorporará únicamente el costo de transformación del gas natural en amoniaco, así como el costo de manejo y entrega del amoniaco y del anhídrido carbónico.