Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Cuarta: De los comités
Artículo 28. El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá por objeto coadyuvar a la inserción de Petróleos Mexicanos en el cumplimiento de las políticas de preservación del medio ambiente y del logro del desarrollo sustentable.
El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará integrado por tres consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como invitado permanente, con voz pero sin voto.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas;
II. Vigilar el estricto cumplimiento de los programas preventivos;
III. Elaborar los programas de contingencia ambiental, tanto en tierra, como en mar, así como de coordinación con las diferentes instancias federales, de entidades federativas y municipales, para contener y limitar los daños producidos por la actividad o accidentes relacionados con la industria petrolera;
IV. Elaborar los programas de remediación de suelos y aguas afectados por las obras y las actividades relacionadas con la industria petrolera;
V. Realizar la evaluación periódica de los programas elaborados;
VI. Elaborar programas de sustitución progresiva de los hidrocarburos por energías alternativas, para presentar al Consejo de Administración, y
VII. Entregar un informe anual al Consejo de Administración sobre las acciones realizadas.