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Ley de Petróleos Mexicanos

Capítulo II: Organización y Funcionamiento

Sección Cuarta: De los comités

Artículo 28. El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable tendrá por objeto coadyuvar a la inserción de Petróleos Mexicanos en el cumplimiento de las políticas de preservación del medio ambiente y del logro del desarrollo sustentable.

El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará integrado por tres consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como invitado permanente, con voz pero sin voto.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. I. Elaborar los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, tanto en zonas terrestres como marítimas;

    II. Vigilar el estricto cumplimiento de los programas preventivos;

    III. Elaborar los programas de contingencia ambiental, tanto en tierra, como en mar, así como de coordinación con las diferentes instancias federales, de entidades federativas y municipales, para contener y limitar los daños producidos por la actividad o accidentes relacionados con la industria petrolera;

    IV. Elaborar los programas de remediación de suelos y aguas afectados por las obras y las actividades relacionadas con la industria petrolera;

    V. Realizar la evaluación periódica de los programas elaborados;

    VI. Elaborar programas de sustitución progresiva de los hidrocarburos por energías alternativas, para presentar al Consejo de Administración, y

    VII. Entregar un informe anual al Consejo de Administración sobre las acciones realizadas.

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