Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Cuarta: De los comités
Artículo 29. El Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas será presidido por un consejero profesional y tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer al Consejo de Administración, siguiendo las mejores prácticas en la materia, los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como las normas y, en su caso, recomendaciones para su divulgación;
II. Verificar el cumplimiento de los criterios, normas y recomendaciones a que se refiere la fracción anterior;
III. Emitir, dentro delámbito de su competencia, opinión sobre los informes a que se refiere esta Ley;
IV. Establecer criterios para la organización, clasificación y manejo de los informes a que se refiere esta Ley; así como verificar la rendición y difusión de éstos;
V. Proponer al Consejo de Administración los mecanismos de rendición de cuentas en la gestión de Petróleos Mexicanos;
VI. Elaborar un dictamen anual sobre la transparencia y rendición de cuentas del organismo;
VII. Proponer los mecanismos para atender las solicitudes de acceso a la información y divulgación de la misma;
VIII. Solicitar a la Dirección General de Petróleos Mexicanos la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones, y
IX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.