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Ley de Petróleos Mexicanos

Capítulo II: Organización y Funcionamiento

Sección Cuarta: De los comités

Artículo 29. El Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas será presidido por un consejero profesional y tendrá las funciones siguientes:

  1. I. Proponer al Consejo de Administración, siguiendo las mejores prácticas en la materia, los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como las normas y, en su caso, recomendaciones para su divulgación;

    II. Verificar el cumplimiento de los criterios, normas y recomendaciones a que se refiere la fracción anterior;

    III. Emitir, dentro delámbito de su competencia, opinión sobre los informes a que se refiere esta Ley;

    IV. Establecer criterios para la organización, clasificación y manejo de los informes a que se refiere esta Ley; así como verificar la rendición y difusión de éstos;

    V. Proponer al Consejo de Administración los mecanismos de rendición de cuentas en la gestión de Petróleos Mexicanos;

    VI. Elaborar un dictamen anual sobre la transparencia y rendición de cuentas del organismo;

    VII. Proponer los mecanismos para atender las solicitudes de acceso a la información y divulgación de la misma;

    VIII. Solicitar a la Dirección General de Petróleos Mexicanos la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones, y

    IX. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

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