Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Cuarta: De los comités
Artículo 27. Cada organismo subsidiario, en su caso, contará con un comité de estrategia e inversiones y otro de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios. Dichos comités estarán integrados de acuerdo con lo que establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Los comités de estrategia e inversiones tendrán las atribuciones a las que se refiere el artículo 24 de esta Ley, en relación con las actividades del organismo subsidiario de que se trate.
Los comités de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios tendrán además de las atribuciones a que se refieren las fracciones I a VI del artículo anterior, las siguientes:
I. Emitir sus políticas, bases, lineamientos y reglas de operación;
II. Aplicar las disposiciones que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, así como proponer modificaciones a las mismas, y
III. Revisar la congruencia de los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, con la conducción central y la dirección estratégica de las actividades que abarca la industria petrolera estatal.