Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Cuarta: De los comités
Artículo 24. El Comité de Estrategia e Inversiones estará presidido por un consejero profesional y tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan de negocios y el portafolio de inversiones de dicho descentralizado y sus organismos subsidiarios. Asimismo, llevará el seguimiento de las inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido realizadas.