Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Tercera: Atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos
Artículo 21. La información presentada al Consejo de Administración por directivos y demás empleados, tanto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, como de las personas morales que controle, deberá estar suscrita por las personas responsables de su contenido y elaboración.