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Ley de Petróleos Mexicanos

Capítulo II: Organización y Funcionamiento

Sección Tercera: Atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos

Artículo 21. La información presentada al Consejo de Administración por directivos y demás empleados, tanto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, como de las personas morales que controle, deberá estar suscrita por las personas responsables de su contenido y elaboración.

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