Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Cuarta: De los comités
Artículo 22. Para la correcta realización de sus funciones, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos contará con los comités que al efecto establezca.
En todo caso, Petróleos Mexicanos contará con los comités de:
I. Auditoría y Evaluación del Desempeño;
II. Estrategia e Inversiones;
III. Remuneraciones;
IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios;
V. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
VI. Transparencia y Rendición de Cuentas, y
VII. Desarrollo e Investigación Tecnológica.
El Consejo de Administración designará de entre los consejeros representantes del Estado a los integrantes de los Comités, salvo mención expresa en esta Ley. El Presidente propondrá las designaciones. Los comités se integrarán con un mínimo de tres consejeros.
Los consejeros profesionales no podrán ser suplidos en los comités de los que formen parte.