Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Tercera: Atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos
Artículo 20. Los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de sus funciones, podrán solicitar, a través del Director General, la información necesaria para la toma de decisiones sobre el organismo, sus subsidiarias y personas morales que controle o filiales.