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Ley de Petróleos Mexicanos

Capítulo II: Organización y Funcionamiento

Sección Tercera: Atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos

Artículo 20. Los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de sus funciones, podrán solicitar, a través del Director General, la información necesaria para la toma de decisiones sobre el organismo, sus subsidiarias y personas morales que controle o filiales.

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