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Ley de Petróleos Mexicanos

Capítulo II: Organización y Funcionamiento

Sección Segunda: Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios

Artículo 11. Los consejeros profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. I. Ser ciudadanos mexicanos, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

    II. Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética;

    III. Haberse desempeñado, durante al menos diez años en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones del Consejo de Administración, y

    IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno, ni de elección popular, en los últimos tres años anteriores al día de la designación.

    La Secretaría de la Función Pública emitirá lineamientos sobre la compatibilidad para ocupar otros empleos, cargos o comisiones, con el fin de evitar cualquier conflicto de intereses.

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