Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Segunda: Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios
Artículo 11. Los consejeros profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:
- I. Ser ciudadanos mexicanos, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; - II. Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética; - III. Haberse desempeñado, durante al menos diez años en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones del Consejo de Administración, y - IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno, ni de elección popular, en los últimos tres años anteriores al día de la designación. - La Secretaría de la Función Pública emitirá lineamientos sobre la compatibilidad para ocupar otros empleos, cargos o comisiones, con el fin de evitar cualquier conflicto de intereses.