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Ley de Petróleos Mexicanos

Capítulo II: Organización y Funcionamiento

Sección Segunda: Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios

Artículo 10. La remuneración de los consejeros profesionales será la señalada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

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