Ley de Petróleos Mexicanos
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Sección Segunda: Consejos de Administración de Petróleos Mexicanos y de sus Organismos Subsidiarios
Artículo 10. La remuneración de los consejeros profesionales será la señalada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.