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Ley de Propiedad Industrial

Título SEPTIMO: De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos

Capítulo I: De la Inspección

Artículo 203. Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos:

  1. I. Requerimiento de informes y datos, y

    II. Visitas de inspección.

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