Ley de Propiedad Industrial
Título SEXTO: De los Procedimientos Administrativos
Capítulo III: Del Recurso de Reconsideración
Artículo 202. Sí la resolución que emita el Instituto niega la procedencia del recurso se comunicará por escrito al recurrente y se publicará en la Gaceta. Cuando la resolución sea favorable al recurrente se procederá en los términos del artículo 57 de esta Ley.