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Ley de Propiedad Industrial

Título SEXTO: De los Procedimientos Administrativos

Capítulo III: Del Recurso de Reconsideración

Artículo 202. Sí la resolución que emita el Instituto niega la procedencia del recurso se comunicará por escrito al recurrente y se publicará en la Gaceta. Cuando la resolución sea favorable al recurrente se procederá en los términos del artículo 57 de esta Ley.

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