Ley de Propiedad Industrial
Título SEXTO: De los Procedimientos Administrativos
Capítulo III: Del Recurso de Reconsideración
Artículo 201. Analizados los argumentos que se exponen en el recurso y los documentos aportados, el Instituto emitirá la resolución que corresponda, la cual deberá comunicarse por escrito al recurrente.