Ley de Propiedad Industrial
Título SEPTIMO: De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos
Capítulo I: De la Inspección
Artículo 204. Toda persona tendrá obligación de proporcionar al Instituto, dentro del plazo de quince días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.