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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XV: Premio Nacional de Administración Pública

Artículo 91. La Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República tendrá bajo su custodia el libro de honor en el que se asentarán anualmente los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido el Premio Nacional de Administración Pública.

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