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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XV: Premio Nacional al Mérito Forestal

Artículo 91-A. El Premio Nacional al Mérito Forestal será entregado a las personas físicas y morales de los sectores privado y social que realicen o hayan realizado acciones en el país a favor de la conservación, protección, restauración y uso sustentable de los recursos forestales, que representen beneficios a la sociedad.

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