Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XV: Premio Nacional de Administración Pública
Artículo 90. Si falleciere la persona a quien se debe otorgar el Premio Nacional de Administración Pública la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a quien expresamente se hubiere designado.