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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XIII: Premio Nacional de Servicio a la Comunidad

Artículo 81. Según lo acuerde el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación, la entrega de premios podrá tener lugar en los términos que previene el artículo 67, o en ceremonias parciales y aun en los lugares en que hayan tenido lugar los hechos que originaron los actos premiados.

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