Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XIV: Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público
Artículo 82. El Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público se otorgará, en atención a sus años de servicio, los trabajadores y funcionarios de las dependencias u organismos sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.