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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XIII: Premio Nacional de Servicio a la Comunidad

Artículo 80. Se conceden facultades al Jurado para que, atendiendo proposiciones del Consejo de Premiación y las circunstancias de cada merecimiento, asigne como premios, en caso verdaderamente extraordinario, collar, y en otros, los que el Consejo determine.

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