Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XIII: Premio Nacional de Servicio a la Comunidad
Artículo 80. Se conceden facultades al Jurado para que, atendiendo proposiciones del Consejo de Premiación y las circunstancias de cada merecimiento, asigne como premios, en caso verdaderamente extraordinario, collar, y en otros, los que el Consejo determine.