Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XIII: Premio Nacional de Servicio a la Comunidad
Artículo 77. Son acreedores a este premio quienes desinteresadamente y por propia voluntad, con sacrificio económico o de su tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad ya sea cooperando al remedio o alivio de necesidades en casos de catástrofes o de siniestros; ya sea prestando ayuda oasistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados u oprimidos.