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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XIII: Premio Nacional de Servicio a la Comunidad

Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además, con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de la Reforma Agraria, de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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