Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XII: Premio Nacional de la Juventud
Artículo 76. El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 67 de esta Ley.