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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo X: Premio Nacional de Mérito Cívico

Artículo 67. Los premios consistirán en venera. Todos los beneficiarios señalados en un año los recibirán en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación.

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