Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo X: Premio Nacional de Mérito Cívico
Artículo 67. Los premios consistirán en venera. Todos los beneficiarios señalados en un año los recibirán en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Premiación.