Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XI: Premio Nacional de Trabajo
Artículo 68. El Premio Nacional de Trabajo se conferirá a las personas que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad en el área a que estén adscritos y sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores.