Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo XI: Premio Nacional de Trabajo
Artículo 69. El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de la Reforma Agraria, del Centro Nacional de laProductividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite.