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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo VII: Premio Nacional de Ciencias y Artes

Artículo 49. Para conceder estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme aésta. Al efecto, dentro de los tres primeros meses del año, el Consejo de Premiación formulará y dará publicidad a la lista de las instituciones o agrupaciones a las que habrá de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos y las cuales serán las únicas con facultad para hacerlo. A su vez toda institución o agrupación tienen derecho de dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas en dicha lista, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión. El propio Consejo fijará los términos de la convocatoria y de su distribución.

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