Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo VII: Premio Nacional de Ciencias y Artes
Artículo 50. El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A tal fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista de que trata el artículo anterior.