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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo VII: Premio Nacional de Ciencias y Artes

Artículo 50. El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A tal fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista de que trata el artículo anterior.

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