Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo VII: Premio Nacional de Ciencias y Artes
Artículo 48. Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Ciencias y Artes, salvo en el campo de Artes y Tradiciones Populares, que podrán también otorgarse a comunidades y grupos. Por cada año habrá una asignación de premios; pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso.