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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo V: Condecoración "Miguel Hidalgo"

Artículo 36. La Condecoración "Miguel Hidalgo" constará de cuatro grados y las siguientes preseas:

  1. I. Collar:

    1. a) Por actos heroicos de difícil repetición, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar;

      b) Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benéfica.

    II. Cruz:

    1. a) Por méritos eminentes;

      b) Por conducta destacadamente ejemplar;

      c) Por los casos previstos en la fracción anterior, cuando no alcancen las características en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia.

    III. Banda

    1. a) Por méritos distinguidos;

      b) Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público.

    IV. Placa:

    1. a) Por méritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores.

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