Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo V: Condecoración "Miguel Hidalgo"
Artículo 36. La Condecoración "Miguel Hidalgo" constará de cuatro grados y las siguientes preseas:
I. Collar:
a) Por actos heroicos de difícil repetición, si quien los lleva a cabo ha observado conducta ejemplar;
b) Por servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, cuando sean de trascendencia extraordinariamente benéfica.
II. Cruz:
a) Por méritos eminentes;
b) Por conducta destacadamente ejemplar;
c) Por los casos previstos en la fracción anterior, cuando no alcancen las características en ella previstas, siempre que tengan suficiente relevancia.
III. Banda
a) Por méritos distinguidos;
b) Por conducta cuya ejemplaridad convenga hacerla del conocimiento público.
IV. Placa:
a) Por méritos que no alcancen la relevancia prevista en las fracciones anteriores.