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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo V: Condecoración "Miguel Hidalgo"

Artículo 35. La Condecoración se tramitará en la Secretaría de Gobernación, por conducto de un Consejo de Premiación compuesto por los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de la Presidencia, y por un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Consejo será presidido por el Secretario de Gobernación.

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