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Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo III: Organos para el Otorgamiento

Artículo 20. Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:

  1. I. Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;

    II. Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República;

    III. Compilar los dictámenes que formule;

    IV. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.

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