Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo III: Organos para el Otorgamiento
Artículo 20. Los Jurados tendrán las siguientes atribuciones:
I. Sujetarse en la periodicidad de sus sesiones a las disposiciones que dicte el Consejo;
II. Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que le turne el Consejo, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Presidente de la República;
III. Compilar los dictámenes que formule;
IV. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.