Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Capítulo III: Organos para el Otorgamiento
Artículo 21. Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley.
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Artículo 21. Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley.
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