Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título CUARTO: DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS
Capítulo I: DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 49. Los avisos a que se refiere este Capítulo se deberán acompañar de los siguientes documentos:
I. Copia de la escritura constitutiva de la Institución Financiera y sus reformas o modificaciones;
II. Copia del documento que acredite a los administradores o a los representantes legales de la Institución Financiera, y
III. Copia de la autorización expedida por la autoridad competente, para operar como Institución Financiera, de los documentos en los que conste el cambio de denominación o de domicilio social, su fusión, escisión o transformación o la revocación o liquidación de la misma, así como de cualquier acto que, a juicio dela Comisión Nacional, pudiera afectar de manera sustancial la operación o funcionamiento de la Institución Financiera.