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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título CUARTO: DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS

Capítulo I: DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS

Artículo 50. La cancelación del registro como Institución Financiera únicamente procederá con la revocación, que emita la autoridad competente, de la autorización para operar como Institución Financiera.

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