Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título CUARTO: DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DE LA INFORMACIÓN A LOS USUARIOS
Capítulo I: DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 50. La cancelación del registro como Institución Financiera únicamente procederá con la revocación, que emita la autoridad competente, de la autorización para operar como Institución Financiera.