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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL

Capítulo III: DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL

Artículo 41. La Comisión Nacional contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura orgánica. Las acciones que lleve a cabo dicho órgano de control, tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la Comisión Nacional.

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