Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
Capítulo III: DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 42. Elórgano de control interno de la Comisión Nacional tendrá las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,de la cual dependerá su Titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades.