Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Título TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
Capítulo III: DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 40. Los Comisarios Públicos a que se refiere el artículo anterior, evaluarán el desempeño general y por funciones de la Comisión Nacional y están facultados para solicitarle la información necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones.